Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 26 may 2019
1. La Comisión promoverá, en su funcionamiento, la utilización de medios electrónicos, en particular, en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano. 2. Asimismo, la Comisión podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 17 y 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2019/04/26/310#art-12