Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
10 / 30En vigor desde 26 may 2019
1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente, que será la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Organismos Públicos de Investigación.
b) Los vocales serán nombrados por un plazo máximo de tres años:
1.º Tres representantes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o equivalente, designados dos de ellos por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica y uno por la persona titular de la Subsecretaría del departamento.
2.º Un representante de cada uno de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General de Estado, designado por la persona titular de la dirección de los mismos entre el personal investigador funcionario de carrera de las escalas científicas.
3.º Un vocal del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, con rango de Subdirector General o equivalente, designado por la persona titular de la dirección de la misma.
4.º Cinco personas expertas en I+D+i, designadas por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.
5.º Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, del ámbito de la investigación, designado por estas.
2. La designación de los miembros de la Comisión se ajustará a la normativa vigente garantizando su idoneidad profesional y una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La persona titular de la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, será un funcionario de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, designado por el presidente de la Comisión.
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Proeli/es/rd/2019/04/26/310#art-10