Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 31 jul 2016
1. Los alumnos que cursen Educación Básica o Bachillerato de la educación de personas adultas deberán haber superado todos los ámbitos o asignaturas correspondientes a dichas enseñanzas para presentarse a las evaluaciones finales de etapa. 2. Los alumnos deberán superar las evaluaciones finales de las enseñanzas correspondientes como requisito para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, respectivamente. 3. Las pruebas de la evaluación final para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán en base a la estructura de ámbitos establecidos para la educación secundaria para personas adultas (ESPA) destinada a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además, comprenderán una prueba global de comprobación del grado de adquisición de las competencias relacionadas con las opciones de la Educación Secundaria Obligatoria organizada en base a la estructura de ámbitos establecidos. Esta prueba global estará constituida por una o varias actividades de resolución de problemas complejos basados en situaciones que impulsen a utilizar los diferentes aprendizajes y competencias adquiridos de acuerdo con las opciones de enseñanza académica y/o aplicada, de conformidad con el diseño y contenidos de la orden ministerial anual. 4. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se calculará de acuerdo con el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta que se calculará el valor del 70% de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos cursados. 5. La calificación final de Bachillerato se calculará de acuerdo con el apartado 1 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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eli/es/rd/2016/07/29/310#art-22