Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 31 jul 2016
1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá por objeto verificar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes, en cada caso, a la opción objeto de evaluación, en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas durante la Educación Secundaria Obligatoria en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso, a elección del alumnado. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos, a elección del alumnado. 2. A los efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria evaluarán las competencias correspondientes a las materias incluidas en la evaluación. Estas competencias se relacionarán con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables asociados a las materias de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a través del diseño y contenidos elaborados en la orden ministerial anual.
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eli/es/rd/2016/07/29/310#art-12