Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
27 / 29En vigor desde 5 may 2022
El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la obtención de su certificado de consumidor electrointensivo de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro.»
Dos. El apartado 2 del artículo 12, queda formulado del siguiente modo:
«2. Esta obligación se deberá acreditar en el plazo de tres años desde la fecha de entrada en vigor del mecanismo de cobertura de riesgos o desde la obtención de la certificación de consumidor electrointensivo, si ésta fuera posterior. Excepcionalmente, se podrá acreditar en un plazo superior cuando así se justifique para el cumplimiento de contratos de suministro existentes antes de la entrada en vigor del presente real decreto.»
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#disposicion-final-tercera