Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

6 / 29
En vigor desde 5 may 2022
1. Las ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El importe global máximo destinado a las subvenciones en la correspondiente convocatoria se prorrateará entre todos los beneficiarios de las mismas, dentro de los niveles máximos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, la correspondiente partida presupuestaria destinada a estas ayudas en cada convocatoria anual podrá incrementarse, siempre antes de la propuesta de resolución definitiva, mediante alguno de los mecanismos legalmente establecidos y en base a lo recogido en el artículo 30 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. 3. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el cumplimiento de los siguientes criterios: a) Estar en riesgo de fuga de carbono, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE, en relación a las actividades o productos definidos en el anexo I del presente real decreto, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO 2 , como consecuencia de los procesos de producción. b) Haber acreditado actividad productiva destinada a la comercialización y al beneficio empresarial, y, por ello, sometido a la competencia del mercado, durante el correspondiente ejercicio fiscal anterior al año de la convocatoria derivada de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/309#art-6