Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 5 may 2022
1. Lo dispuesto en este real decreto será aplicable a las subvenciones que se convoquen en el periodo 2022-2031, para compensar los costes indirectos soportados en los años 2021-2030 correspondientes al cuarto periodo del RCDE. 2. El ámbito temporal de este mecanismo se podrá ampliar automáticamente en línea con las prórrogas de las nuevas Directrices establecidas a nivel europeo.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-3