Art. 19
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 5 may 2022
1. No se establecerán garantías a los beneficiarios. 2. Se ordenará el pago de las ayudas, una vez dictada la resolución de concesión y siempre que el régimen de concesión haya sido autorizado por la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-19