Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 29En vigor desde 5 may 2022
1. El órgano competente resolverá el procedimiento mediante la confirmación, en su caso, de la propuesta de resolución definitiva.
2. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la resolución dictada en el procedimiento se publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada a los interesados.
3. La resolución contendrá, entre otras, las obligaciones estipuladas en el artículo 5 del presente real decreto que el beneficiario deberá cumplir como consecuencia de la concesión del presente mecanismo de compensación.
4. La resolución, que será motivada, pone fin a la vía administrativa y será publicada en dicha sede electrónica en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta indique otro plazo.
5. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-17