Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 5 may 2022
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El órgano instructor del procedimiento procederá a la: a) Realización de una evaluación previa, con objeto de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria de desarrollo del presente real decreto. b) Admisión de las solicitudes, conforme a los requerimientos del Capítulo I, o requerimiento de subsanación de la solicitud, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, notificando al interesado para que, en el plazo no superior a diez días hábiles no prorrogables, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. c) Comunicación de las solicitudes admitidas a la Comisión de evaluación, a la que se refiere el artículo 15, la cual, procederá a la evaluación y cuantificación de las ayudas a los solicitantes, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 6, 7 y 8. Una vez efectuadas la evaluación y la cuantificación de las solicitudes, por la Comisión de evaluación se elaborará el informe correspondiente que enviará al órgano instructor. d) Formulación de la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, basándose en dicho informe, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constará de relación de solicitudes estimadas y cuantía de las ayudas y relación de solicitudes desestimadas. 3. Dicha propuesta será publicada en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de notificación a todos los interesados, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones contados a partir del siguiente a la publicación. 4. Transcurrido dicho plazo y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor realizará la propuesta de resolución definitiva con la relación de solicitudes y la cuantía de las ayudas, cuando ésta proceda. 5. De acuerdo con el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la indicada propuesta de resolución definitiva se publicará en la Dirección Electrónica Habilitada Única, y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días hábiles comuniquen su aceptación o renuncia. En caso de aceptación, deberá acreditar también en dicho plazo el cumplimiento de las condiciones siguientes: a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificado aportado por el beneficiario, en caso de denegación del consentimiento expreso de verificación por el órgano instructor, cuando los certificados aportados junto a la solicitud hubieran perdido su vigencia. b) Aportar por medio de declaración responsable del solicitante en la que manifieste: 1.º No tener deudas por reembolso de ayudas con la Administración. 2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. c) Declaración responsable de ayudas obtenidas o que se hayan solicitado para los mismos costes elegibles, a instituciones nacionales o comunitarias. Dicha declaración deberá ser actualizada en cualquier momento del procedimiento, comunicando al órgano instructor la obtención de las mismas, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto. 6. Se entiende que renuncian a la ayuda tanto aquellos solicitantes que no hayan comunicado la aceptación expresa, como aquellos que no hayan presentado declaración responsable o no acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas en dicho plazo de diez días hábiles según lo previsto en el anterior apartado 5. Si el cumplimiento de estas condiciones ya le constara al órgano instructor de facto, no habría que acreditarlas de nuevo. 7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-16