Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 29En vigor desde 5 may 2022
1. Una comisión de evaluación de las solicitudes admitidas emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dicha comisión de evaluación estará presidida por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Su composición se completará con los siguientes vocales:
a) Pertenecientes a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los titulares de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y de la Subdirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, así como un representante con rango al menos de Subdirector General o funcionario que ocupe un nivel 30, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete del Ministro, Gabinete de la Subsecretaría del Departamento, Gabinete de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Pertenecientes al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, un representante con rango al menos de Subdirector General o asimilado, del Gabinete de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa o de la Dirección General de Política Económica.
c) Pertenecientes al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un representante con rango al menos de Subdirector General o asimilado, por cada uno de los siguientes órganos directivos: Gabinete de la Secretaría de Estado de Energía o de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático.
d) Igualmente, formará parte de la comisión de evaluación como vocal, el representante de la comunidad autónoma a la que, en el momento de la evaluación de las solicitudes le corresponda la representación del resto de las comunidades autónomas conforme a lo establecido en los acuerdos entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el seguimiento de los asuntos europeos en el área de medio ambiente.
e) Actuará como Secretario un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de, al menos nivel 26, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con voz, pero sin voto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19.4 y 20.2.c) respectivamente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Con objeto de agilizar la gestión de la concesión de las ayudas, la comisión de evaluación designará un comité ejecutivo permanente, encargado de resolver, en nombre de la comisión de evaluación, las alegaciones que puedan producirse como consecuencia de las propuestas de resolución provisional, compuesto por los siguientes miembros de la propia comisión de evaluación: el Presidente, el Secretario, el Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales, el Subdirector General de Áreas y Programas Industriales y el vocal asesor de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
4. El nombramiento del Secretario de la comisión de evaluación y, en su caso, del comité ejecutivo, recaerán en el mismo funcionario.
5. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en el artículo 15, de la sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La citada comisión contará para su funcionamiento con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano administrativo al que está adscrita.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-15