Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 5 may 2022
1. Las solicitudes de las ayudas y el resto de documentación a aportar seguirán el modelo establecido y disponible en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios. 2. La documentación requerida, la cual deberá estar en vigor y acreditada previamente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, constarán de los siguientes elementos: a) Administrativos: 1.º Cuestionario electrónico de solicitud: fichero generado desde los medios electrónicos especificados en la convocatoria correspondiente, que incluirá el nombre de la persona jurídica solicitante, así como la instalación de su propiedad para la que se solicita la ayuda y el sector o subsector en que opera, los productos fabricados y el código NACE o Prodcom correspondiente. 2.º Acreditación válida del poder del firmante individual o firmantes mancomunados de la solicitud. b) Técnicos: 1.º Para cada instalación con que cuente la empresa, memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas en relación con las actividades o productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto, durante el año anterior para el que se convoca la ayuda. 2.º Justificación verificada por un verificador acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, en el ámbito del sistema de comercio de derechos de emisión, de la producción y el consumo eléctrico reales del año precedente al que se convoca la ayuda, así como, tanto el porcentaje del consumo eléctrico anual a partir de fuentes sin emisiones de carbono, como el instrumento o inversión aplicado para alcanzar el nivel indicado, conforme al artículo 5 del presente real decreto. En la citada justificación deberá desglosarse el volumen de producción real y el método para su cálculo, de tal forma que permita la verificación de la comercialización de la producción a partir de los estados contables de la entidad beneficiaria. Igualmente, en los datos relativos al consumo eléctrico, deberá indicarse la forma en que se ha realizado su cálculo y su imputación a la producción declarada. 3.º Declaración responsable que asegure el compromiso de cumplir con las obligaciones presentes y futuras establecidas en el artículo 5 del presente real decreto, conforme a lo indicado en el artículo 21. Respecto a los obligados por el artículo 5.2, se deberá señalar la opción elegida entre las tres opciones posibles para su cumplimiento, así como el plan de ejecución con el calendario específico de las inversiones para el cumplimiento de las actuaciones en las obligaciones. 4.º Cuando la orden anual de convocatoria prevea la aplicación del artículo 8, apartado 5.b) del presente real decreto, las empresas solicitantes deberán aportar junto al resto de documentación requerida, un informe verificado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que certifique el cálculo correcto del valor añadido bruto. 3. La documentación a presentar de los elementos técnicos relacionados en el apartado 2.b) de este artículo, tendrá en cuenta exclusivamente las actividades desarrolladas que se consideren beneficiarias del presente mecanismo de compensación de costes indirectos. 4. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica asociada al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. 5. La solicitud contendrá el consentimiento expreso de los interesados al órgano concedente para recabar los certificados positivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar dicha certificación cuando le sea requerida.
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eli/es/rd/2022/05/03/309#art-14