Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 29En vigor desde 5 may 2022
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las personas jurídicas solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán cumplir:
a) Acreditar individualmente que ostenta la representación necesaria para el acto, o bien,
b) En el caso de representación mancomunada, aportar una copia digitalizada de la solicitud firmada electrónicamente por todos los representantes mancomunados, o bien,
c) En el supuesto que sea titular del órgano de representación de la entidad conforme a sus estatutos, incorporar tanto una copia digitalizada de los mismos, como una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad donde se le identifique como titular del órgano de representación, excepto que el nombramiento se hubiera publicado en el diario oficial, en cuyo caso se aportará copia digitalizada del mismo.
2. Con objeto de fomentar la simplificación de cargas administrativas, así como la digitalización en el procedimiento, será válido el apoderamiento otorgado para la realización de trámites y actuaciones a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse en el plazo de 10 días, dará lugar a que el órgano gestor tenga por desistida la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/309#art-12