Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

10 / 29
En vigor desde 5 may 2022
1. Las ayudas se articularán a través de convocatorias anuales. 2. El procedimiento para la concesión de dichas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/05/03/309#art-10