Art. Disposición transitoria primera
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1. Los que el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, tuvieran la condición de militar de complemento, así como los que encontrándose en la fecha indicada realizando el período de formación correspondiente hayan adquirido la citada condición, podrán acceder, por promoción interna, a la enseñanza de formación para personal de las escalas de oficiales para la incorporación a las escalas del cuerpo al que estén adscritos, excepto los adscritos a los Cuerpos de Especialistas, que lo harán a los Cuerpos Generales de sus respectivos ejércitos, conforme a los siguientes criterios:
a) Títulos: Estar en posesión de la titulación universitaria requerida para cada cuerpo conforme a lo indicado en el artículo 16 del reglamento que se aprueba.
b) (Suprimida)
c) Los sistemas de selección y el resto de condiciones para el acceso son las que se determinan en el reglamento que se aprueba.
2. En la provisión anual se reservarán plazas específicas para personal militar de complemento que posea las titulaciones requeridas, para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos.
Se suprime la letra b) del apartado 1 por el del Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4648
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Proeli/es/rd/2021/05/04/309#disposicion-transitoria-primera