Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
41 / 47En vigor desde 1 jul 2020
Aquellos establecimientos financieros de crédito que por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, a la entrada en vigor de este real decreto tuvieran un capital social inferior a 5 millones de euros deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 10.b) en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#disposicion-transitoria-tercera