Título TÍTULO III
Art. Disposición final tercera
45 / 47En vigor desde 1 jul 2020
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#disposicion-final-tercera