Título TÍTULO III
Art. Disposición final quinta
47 / 47En vigor desde 1 jul 2020
Este real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2020, salvo el artículo 30, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la circular del Banco de España que desarrolle lo previsto en dicho artículo, y la disposición final segunda, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#disposicion-final-quinta