Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 jul 2020
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera la transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.
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