Título TÍTULO III
Art. 33
33 / 47En vigor desde 1 jul 2020
1. El control e inspección ejercido por el Banco de España sobre los establecimientos financieros de crédito se realizará de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 10/2014, de 26 de junio, salvo los artículos 59, 60, 63, 64, 65, 66 y 84, y en el título III del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina. Ello, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto para las entidades híbridas en su normativa específica.
2. Cuando el Banco de España, conforme al artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, elabore guías o haga suyas guías emitidas por organismos o comités internacionales dirigidas a las entidades y grupos supervisados, decidirá si resultan también de aplicación a los establecimientos financieros de crédito, en cuyo caso, se dará publicidad a esta circunstancia.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-33