Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
3 / 47En vigor desde 1 jul 2020
1. Los establecimientos financieros de crédito se regirán por:
a) Los artículos 29 a 31 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, sobre la defensa del cliente de servicios financieros.
b) La disposición adicional tercera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, sobre el régimen aplicable a las operaciones de cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito.
c) El artículo 5 y los capítulos III, participaciones significativas, IV, idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos, y V, gobierno corporativo y política de remuneraciones, salvo los artículos 29.4 y 30 del título I, y los títulos II, solvencia de las entidades de crédito, III, supervisión, salvo los artículos 59, 60, 63, 64, 65, 66 y 84, y IV, régimen sancionador, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y como sus normas de desarrollo, con las particularidades que se prevén en este real decreto.
d) Lo dispuesto en el título II, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, y la disposición adicional primera, sobre el régimen fiscal de los establecimientos financieros de crédito, de la Ley 5/2015, de 27 de abril.
2. No será de aplicación a los establecimientos financieros de crédito:
a) El artículo 27.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
c) La parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
d) Los artículos 8, sobre las limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos, y 35, sobre los límites a la obtención de créditos, avales y garantías por los altos cargos de la entidad, del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
e) La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional novena.
3. Supletoriamente, los establecimientos financieros de crédito se regirán por las normas de solvencia y conducta aplicables a la actividad de las entidades de crédito, sin perjuicio de las exclusiones incluidas en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-3