Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 1 jul 2020
1. A los establecimientos financieros de crédito les resultará de aplicación el régimen en materia de participaciones significativas previsto para las entidades de crédito en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en el título I, capítulo II, del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, y en sus normas de desarrollo. 2. Los establecimientos financieros de crédito deberán comunicar al Banco de España la información sobre su estructura de capital, de acuerdo con el artículo 31.6.
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