Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Entidades híbridas
Art. 22
22 / 47En vigor desde 1 jul 2020
1. La revocación de la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas se regirá por la regulación prevista en el artículo 18 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el artículo 5 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, según corresponda.
2. Cuando las entidades híbridas a que se refiere este artículo quieran renunciar a realizar en adelante las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, continúen o no prestando servicios de pago o de dinero electrónico, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 19.
Si la entidad híbrida quiere cesar en la realización de actividades de servicios de pago o de dinero electrónico, pero continuar realizando alguna de las actividades previstas en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, o en el artículo 5 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, según corresponda, y podrá mantener la condición de establecimiento financiero de crédito.
3. Se producirá la caducidad de la autorización para operar como entidades de pago o de dinero electrónico híbridas cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación, no se diere comienzo a las actividades de emisión de dinero electrónico o a la prestación de los servicios de pago especificados en su objeto social por causas imputables a la entidad. El procedimiento para declarar la caducidad será el recogido en el artículo 20.
4. En todos los supuestos previstos en este artículo la entidad deberá proceder inmediatamente a la modificación de sus estatutos sociales, y en particular, el cambio de denominación social, para adaptarlos a su nuevo régimen.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-22