Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Revocación, renuncia y caducidad
Art. 20
20 / 47En vigor desde 1 jul 2020
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la declaración expresa de la caducidad de la autorización para operar como establecimiento financiero de crédito. El procedimiento para declarar la caducidad únicamente podrá iniciarse de oficio en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Una vez acordado el inicio del procedimiento se procederá, en el plazo de diez días, a su notificación a los interesados para que puedan formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento antes del trámite de audiencia a que se refiere el apartado siguiente.
3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dará trámite de audiencia a los interesados una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
4. Contra la resolución declarativa de la caducidad podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. La declaración por la personal titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la caducidad de la autorización se hará constar de oficio en el Registro especial de establecimientos financieros de crédito. La sociedad deberá inscribir en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes la declaración por la personal titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la caducidad de la autorización, así como la modificación de sus estatutos sociales, para adaptarlos a su nuevo régimen.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-20