Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Autorización de modificaciones de estatutos sociales y de modificaciones estructurales
Art. 17
17 / 47En vigor desde 1 jul 2020
1. Las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos en las que intervenga un establecimiento financiero de crédito, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, deberán ser autorizadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 7, si bien deberá resolverse dentro de los dos meses siguientes a su recepción en la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La entidad resultante de la fusión de dos o más establecimientos financieros de crédito podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizados los establecimientos fusionados. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto podrá entenderse desestimada.
No obstante, cuando en la operación intervenga también un banco, la autorización se regirá por lo establecido en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10/2014, de 26 de junio.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá por cesión parcial de activos y pasivos la transmisión en bloque de una o varias partes del patrimonio de un establecimiento financiero de crédito, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, cuando la operación no tenga la calificación de escisión o cesión global de activo y pasivo de conformidad con la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3. La solicitud de autorización se dirigirá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, acompañada de los siguientes documentos por duplicado:
a) Certificación del acuerdo del consejo de administración, aprobando el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores.
b) Proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos o del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores.
c) En su caso, informe de los administradores, justificativo de la operación.
d) En su caso, informe de expertos sobre el proyecto de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos y del acuerdo con efectos económicos o jurídicos análogos a las operaciones anteriores, en los términos previstos en Ley 3/2009, de 3 de abril.
e) En su caso, proyecto de estatutos de la sociedad resultante de la operación.
f) En su caso, proyecto de estatutos de las sociedades intervinientes en el caso de que se modifiquen.
g) Estatutos vigentes de las sociedades participantes en la operación.
h) Identificación de los administradores de las sociedades que participan en la operación y de aquellos propuestos para ocupar dichos cargos en las entidades resultantes o intervinientes.
i) Cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios de las entidades que intervienen en la operación y, en su caso, de los grupos de los que formen parte.
j) Balance de fusión o de la operación de modificación estructural.
k) En su caso, certificación de los acuerdos adoptados por las Juntas Generales de las entidades que intervienen en la operación.
l) Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea necesario para el análisis de la operación y sea expresamente requerido a los interesados.
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Proeli/es/rd/2020/02/11/309#art-17