Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Autorización de modificaciones de estatutos sociales y de modificaciones estructurales

Art. 16

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En vigor desde 1 jul 2020
El establecimiento financiero de crédito que pretenda ampliar sus actividades solicitará una nueva autorización, que estará sujeta al procedimiento previsto para la modificación de los estatutos sociales en el artículo 15.1. Esta autorización podrá ser denegada, en especial, si el establecimiento no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa, contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades. No obstante, cuando tal ampliación de actividades consista en convertirse en entidad de pago o de dinero electrónico híbrida, se seguirá el procedimiento de autorización previsto en el artículo 21
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eli/es/rd/2020/02/11/309#art-16