Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorización y registro de establecimientos financieros de crédito

Art. 14

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En vigor desde 1 jul 2020
En el plazo de un año, a contar desde la notificación de la autorización de un establecimiento financiero de crédito, los promotores deberán dar inicio a sus operaciones. Si no se diere comienzo a las actividades previstas en el objeto social de la entidad por causas imputables a la misma, se producirá la caducidad de la autorización para operar como establecimiento financiero de crédito, que será declarada de conformidad con lo previsto en el artículo 20.
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eli/es/rd/2020/02/11/309#art-14