Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Autorización y registro de establecimientos financieros de crédito

Art. 11

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En vigor desde 1 jul 2020
Deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional y poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones: a) Todos los miembros del consejo de administración de la entidad; b) las personas físicas que representen en el consejo de administración a los consejeros que sean personas jurídicas; c) los directores generales o asimilados. A los efectos previstos en este real decreto, se entenderán por asimilados quienes cumplan esta condición de acuerdo con el artículo 6.6 de la Ley 10/2014, de 26 de junio; d) los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad conforme establezca el Banco de España. Además, los miembros del consejo de administración del establecimiento financiero de crédito deberán estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y los artículos 29 a 33 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero.
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