Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final quinta
30 / 30En vigor desde 16 jun 2019
El presente real decreto entrará en vigor el 16 de junio de 2019, a excepción de lo previsto en la disposición transitoria segunda, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2019/04/26/309#disposicion-final-quinta