Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 jun 2019
Las disposiciones contenidas en este real decreto tendrán la consideración de normas de ordenación y disciplina a los efectos de lo previsto en el artículo 2.1.c) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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