Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Información que debe facilitarse al prestatario durante la vigencia del p réstamo

Art. 6

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En vigor desde 16 jun 2019
La información que, por estar prevista en el contrato de préstamo o en disposición normativa, deba ser facilitada al prestatario tras la firma del contrato para permitir su seguimiento, deberá cumplir las siguientes características: a) Reflejar de manera clara y fiel los términos en que se desarrolla el contrato de préstamo. b) No destacar ningún beneficio potencial del contrato de préstamo ni ocultar expresamente los riesgos inherentes al mismo. c) Resultar oportuna y coherente con el contenido y los términos esenciales del contrato de préstamo sobre el que se traslada la información. d) No omitir ni desnaturalizar ninguna información relevante.
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eli/es/rd/2019/04/26/309#art-6