Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 mar 2007
Las áreas de Cría Caballar creadas por Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, continuarán prestando, en su ámbito, el servicio oficial al Estado encomendado al organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta en el artículo 3.3 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, hasta tanto no se produzca el mecanismo de atribución de la gestión de dichos libros que se prevé en la disposición adicional primera del citado real decreto.
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