Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 mar 2007
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto. En particular, las precisas para que, en un plazo de tres años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia en el destino de los titulares de Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa no supere, en ningún caso, los tiempos máximos previstos en los artículos 6.2 y 7.2 de este real decreto.
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