Art. 7
7 / 25En vigor desde 19 dic 2024
1. Al frente de cada Subdelegación de Defensa existirá un Subdelegado, cuyo nombramiento corresponderá al Subsecretario de Defensa, a propuesta de la Secretaría General Técnica, entre Oficiales en situación de servicio activo o reserva.
2. El nombramiento se efectuará por tres años, periodo que podrá ser prorrogado por otros tres o resuelto de forma anticipada de acuerdo con lo que se dispone en la ley reguladora del régimen del personal militar profesional.
3. Con carácter general, corresponde a los Subdelegados en la provincia sede de la Subdelegación ejercer, sobre el personal integrado en la misma y sobre los órganos que se ubiquen en su propia sede y el personal destinado en ellos, las mismas atribuciones descritas anteriormente para el Delegado. En particular, les corresponderá:
a) Dirigir, coordinar, impulsar y supervisar la actividad de todas las unidades orgánicas de la Subdelegación, velando por el cumplimiento de los objetivos del Departamento.
b) Ordenar y distribuir entre todas sus unidades orgánicas los recursos humanos y materiales asignados de forma genérica a la Subdelegación.
c) Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de todas las disposiciones e instrucciones técnicas, así como órdenes de servicio que dicten los órganos superiores y directivos del Departamento y organismos públicos adscritos al mismo que tengan autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación.
d) Promover y efectuar el seguimiento de los convenios de colaboración de la Administración militar con organismos y entidades, públicos o privados, que radiquen dentro de su ámbito territorial, excepto en aquellos casos en los que estas competencias estén atribuidas a otros organismos.
e) Constituir el cauce ordinario de las relaciones que, en materias competencia de la Subdelegación, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y de los organismos públicos adscritos al mismo con autoridad funcional sobre las áreas de la Subdelegación deban establecer con éstas para el cumplimiento de sus funciones.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/03/02/308#art-7