Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 19 dic 2024
1. Corresponde a las Delegaciones de Defensa, en su respectivo ámbito territorial y en el marco de las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa y a los organismos públicos adscritos al mismo, el ejercicio de las funciones administrativas y servicios periféricos relacionados con las siguientes materias: a) Difusión de la cultura de Defensa. b) Reclutamiento, aportación adicional de recursos humanos e incorporación laboral. c) Administración del personal militar en situación de reserva sin destino, así como prestar el apoyo social de su competencia al personal militar retirado y a las personas viudas de militares. d) Administración del personal civil, funcionario o laboral, que preste servicio en unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa. e) Aplicación de políticas de apoyo a la movilidad geográfica y otras complementarias de la protección social y, en general, relacionadas con la acción social del personal militar. f) Prevención de riesgos laborales. g) Gestión patrimonial. h) Inspección de calidad y seguridad industrial. i) Asistencia a cargos y autoridades del Ministerio de Defensa cuando deban desplazarse por el territorio nacional en el ejercicio de sus funciones. 2. Corresponde también a las Delegaciones de Defensa prestar asistencia y apoyo de carácter administrativo, con los medios humanos y materiales que sean necesarios, a los órganos de la Jurisdicción Militar y de la Intervención General de la Defensa que se determine de los ubicados dentro de su ámbito territorial. 3. Las Subdelegaciones de Defensa desarrollarán, en su ámbito territorial, las funciones que para las Delegaciones de Defensa se establecen en este mismo artículo. Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.2 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371

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eli/es/rd/2007/03/02/308#art-4