Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 19 dic 2024
1. La asistencia jurídica y las funciones de intervención y control financiero en relación con las Delegaciones de Defensa se ejercerán, respectivamente, por la Asesoría Jurídica General de la Defensa y por la Intervención Delegada competente. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el volumen de su actividad o el número de unidades, centros y organismos desplegados en su circunscripción así lo aconseje, podrá establecerse una asesoría jurídica propia. Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1281/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26371

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Pro

eli/es/rd/2007/03/02/308#art-11