Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 feb 2020
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, incluye dentro de dicha estructura al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, al que corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia territorial y de función pública, administración y gobernanza públicas, disponiendo como órgano superior de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cumplimiento de dicha normativa, procede ahora desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas adicionales. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020, DISPONGO:
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