Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 13 feb 2020
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital acordarán las medidas de coordinación necesarias para la implantación de la administración electrónica. Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de ambos ministerios, a propuesta de los mismos y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de ambos. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2562
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