Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 13 feb 2020
1. La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales. Igualmente, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, le corresponde el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con el Ministerio de Hacienda, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 2. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública. 3. De la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública dependen la Secretaría General de Coordinación Territorial y la Secretaría General de Función Pública, ambas con rango de Subsecretaría. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos: a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales. b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas. c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación. d) El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública. e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. 6. Están adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública. 7. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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