Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 feb 2020
1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local y las competencias relativas a la organización territorial del Estado; así como las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión. Además, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados y empleadas públicas; de gobernanza y organización de la Administración General del Estado; de procedimientos e inspección de servicios; de transparencia y gobierno abierto; así como del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. 2. Dependen del Ministerio de Política Territorial y Función Pública los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. b) La Secretaría General de Coordinación Territorial. c) La Secretaría General de Función Pública. d) La Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecida en el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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