Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
35 / 37En vigor desde 20 mar 2005
El Ministro del Interior, en el plazo de un año desde la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dictará una orden de desarrollo en la que se determinará la documentación que habrá de aportarse a los efectos de comprobar tanto la existencia del hecho causante y del daño subvencionable como el cumplimiento de los requisitos que han de reunir los beneficiarios.
El Ministro del Interior, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, podrá dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
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Proeli/es/rd/2005/03/18/307#disposicion-final-primera