Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 20 mar 2005
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.
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eli/es/rd/2005/03/18/307#art-24