Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 37En vigor desde 15 abr 2007
A los efectos de acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia en aplicación de las disposiciones de este real decreto, y efectivamente realizados por la Corporación Local solicitante, supere el tres por ciento de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.
Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 477/2007, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2007-7868
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/03/18/307#art-22