Art. [preambulo]
En vigor desde 5 feb 1981
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en su artículo diez, apartados trece, diecisiete, diecinueve, veinte, treinta y seis, treinta y ocho y treinta y nueve, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1980,
DISPONGO:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/09/26/3069#preambulo-pr