Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 5 may 2022
La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo 18.5 establece que el número de Fiscalías, las Secciones territoriales y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal. En el último año, no ha sido posible la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. A pesar de ello, han seguido incorporándose nuevos miembros a la Carrera Fiscal durante los años 2020 y 2021, teniendo lugar la última la incorporación en junio de 2021 con ciento trece nuevos Abogados Fiscales (59.ª promoción), como consecuencia de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso por Acuerdo de 5 de Julio de 2019, habiéndose ofertado únicamente diecinueve plazas vacantes y quedando noventa y cuatro Abogados Fiscales en situación de expectativa de destino. No obstante, y aunque en los años 2010, 2015 y 2019 se aprobaron los reales decretos correspondientes para la ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, estas ampliaciones no han conseguido paliar el déficit estructural de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. El desequilibrio entre los miembros de la Carrera Fiscal y el número de plazas de la plantilla orgánica, hace necesaria una ampliación de ésta para hacer frente al déficit de la misma, así como al incremento de las funciones del Ministerio Fiscal y de su presencia en los procesos judiciales. El Ministerio Fiscal ha experimentado en los últimos años un fuerte incremento de su actividad con exigencia de presencia física en los órganos jurisdiccionales tras las diversas reformas legislativas con trascendencia para la plantilla del Ministerio Fiscal, así la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, otorga al Ministerio Fiscal un importante papel en relación con las funciones tuitivas de las personas menores de edad y prevé incluso una futura modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal a los efectos de especialización de los fiscales en esta materia. Especialmente, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que supondrá una mayor carga de trabajo de la Fiscalía en este ámbito, ya que la citada ley establece en su disposición transitoria quinta que las medidas sobre la capacidad de las personas adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, deberán ser revisadas en un máximo de tres años, o en uno cuando se solicite por las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, curadores, los defensores judiciales o los apoderados preventivos. De modo que esta modificación normativa llevará consigo un examen de todos los expedientes con medidas vigentes. Por otra parte, la realidad exige cada vez más una potenciación de la actividad investigadora del Fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia y gestionar adecuadamente el procedimiento judicial. La futura Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere la ampliación progresiva de la plantilla del Ministerio Fiscal, pues a semejanza de la Fiscalía Europea el camino emprendido es que la función investigadora recaiga en el fiscal, lo que supone la necesidad de una mayor dotación de medios personales. Así mismo, en el real decreto de ampliación de plantilla anterior que se deroga, se creó, previo informe favorable del Consejo Fiscal, una plaza de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores, dando respuesta a la necesidad derivada del desarrollo de la reforma estatuaria operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y con el objeto de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Fiscal. Para fomentar su adecuado funcionamiento se amplía la plantilla integrando a dos fiscales adscritos al Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores al igual que el resto de Fiscalías de Sala, salvo la de Medio Ambiente que cuenta con tres adscritos, teniendo en cuenta la naturaleza de la materia que es objeto de la especialidad y el trabajo a desarrollar en el futuro. La modificación contemplada en este real decreto supondrá una notable contribución a la eficacia y calidad de la justicia española y una mejora del servicio que se presta a los ciudadanos, favorecerá la modernización y especialización de la Administración de Justicia. Por lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 18, apartado cinco, y la disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se procede a fijar la nueva composición de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, adecuándola a las necesidades de la Fiscalía creando sesenta plazas, de las cuales cincuenta y dos corresponden a la segunda categoría con el objetivo de tender hacia la equiparación entre las categorías de las carreras judicial y fiscal y ocho plazas de Abogado Fiscal. En particular se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal en aquellas Fiscalías que han presentado durante al menos los últimos tres años necesidades específicas de medidas de refuerzo para afrontar el incremento de la actividad, lo que determina que se trate de necesidades estructurales y no meramente coyunturales. La distribución de las sesenta plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.613 efectivos, quedando derogado el Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes. Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal, las asociaciones profesionales de Fiscales y la Oficina Presupuestaria del Departamento. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/05/03/306#preambulo-pr