Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
13 / 30En vigor desde 2 ene 2024
(Derogado)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, Ref. BOE-A-2023-22499#dd , entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8. Redacción anterior: "1. La identificación de los animales se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como lo establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. 2. Cuando los animales pasen por explotaciones intermedias, deberán ser remarcados con el número de esa explotación antes de su salida. 3. En animales de capas no blancas se utilizará la marca auricular siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos."
Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2024, por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-2023-22499#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/11/306#art-13