Art. Disposición transitoria única
4 / 191En vigor desde 24 may 2022
Los expedientes disciplinarios que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, seguirán regulados por la normativa vigente al tiempo de su incoación, salvo en lo que le sea más favorable al expedientado de lo dispuesto en este reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/05/03/305#disposicion-transitoria-unica