Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 may 2022
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 70 del reglamento, que entrará en vigor a los tres años de su publicación.
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