Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 may 2022
Las referencias efectuadas en el presente reglamento al régimen de Seguridad Social se entenderán realizadas bien al Régimen General de la Seguridad Social, bien al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en función de la fecha de ingreso en la carrera fiscal, y al mutualismo judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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