Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 24 may 2022
1. En el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye, el Ministerio Fiscal podrá acordar la apertura de procedimientos, bien de oficio, a instancia del interesado o por comunicación que reciba. 2. En los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal los interesados no podrán asumir la condición de parte, salvo en los casos expresamente previstos en la ley y sin perjuicio de las notificaciones que legalmente procedan. 3. Los procedimientos tramitados por el Ministerio Fiscal son reservados, en los términos legalmente establecidos.
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eli/es/rd/2022/05/03/305#art-8